Plagio e IA en CEU San Pablo: la norma de IA de 2025 y por qué no declararla es plagio
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La respuesta corta
El CEU San Pablo tiene una norma de inteligencia artificial propia, fechada y aprobada por su Consejo de Gobierno el 5 de febrero de 2025, y su regla operativa es sencilla: usar IA no está prohibido, pero no declararla se considera plagio. Y el plagio es, en su Reglamento de Estudiantes, falta muy grave.
La declaración va en el apartado metodológico del trabajo, y los prompts deben quedar documentados y, si hace falta, adjuntos. Guárdalos desde el principio: no se reconstruyen.
Una norma de IA, no una guía
Conviene detenerse en por qué esto es distinto de lo que publica la mayoría de universidades españolas. Las Directrices generales sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial en el desarrollo del TFG/TFM y de otros trabajos académicos llevan impresa en su última página la fecha y el órgano: «Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de febrero de 2025». Y remiten para sus consecuencias a artículos concretos del Reglamento de Estudiantes.
Un documento aprobado por un órgano de gobierno que enlaza con el articulado sancionador funciona, en la práctica, como norma, aunque se titule «directrices». Es más de lo que tienen la mayoría de las universidades, que dejan la IA en manuales sin fecha ni aprobación.
Su ámbito es amplio: «Las presentes directrices son de aplicación en el desarrollo de cualquier trabajo académico en la Universidad CEU San Pablo». No es una norma solo de TFG.
El punto de partida no es prohibitivo:
«Aunque el uso de sistemas de inteligencia artificial (como ChatGPT, Copilot u otras aplicaciones similares) no está prohibido, su empleo debe regirse por los principios de transparencia, ética y originalidad.»
Pero el límite está definido con precisión:
«El uso de sistemas de IA como sustituto del desarrollo propio del alumno o para generar partes completas de trabajos académicos o del Trabajo Fin de Grado / Trabajo Fin de Máster está prohibido y supondrá una falta muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado l) del Reglamento de Estudiantes de la Universidad, con aplicación de las sanciones previstas en el artículo 13 del mismo Reglamento.»
Y hay una frase que cierra una escapatoria habitual:
«Los estudiantes no pueden solicitar directamente respuestas completas a los sistemas de IA ni copiar soluciones generadas de forma automática, incluso si reconocen a estos como colaboradores.»
Léelo despacio, porque desmonta una idea muy extendida: declarar el uso no legaliza cualquier uso. Puedes declarar con total transparencia que un sistema redactó tu capítulo y seguir incumpliendo, porque lo prohibido es la sustitución, no el silencio sobre ella. Declarar y no sustituir son dos obligaciones separadas.
Las directrices insisten además en una distinción terminológica —en nota al pie: «Modelos de Lenguaje: GPT, Claude, Llama, etc. — Sistema de IA: ChatGPT, Perplexity, Microsoft Copilot, etc.»— y remiten a normas-apa.org para citar una conversación con un sistema de IA.
Por último, tu facultad puede endurecerlo: «Cada facultad o centro podrá establecer guías específicas que complementen estas normas generales y definan los límites o usos aceptados y no aceptados de los sistemas de IA dentro de sus disciplinas». Esas guías de facultad no hemos podido localizarlas públicamente: pueden existir sin estar publicadas donde nosotros buscamos. Pregunta en tu centro.
Qué declarar, y dónde
La obligación, literal:
«El uso de herramientas de inteligencia artificial debe declararse de manera clara en el apartado metodológico de los trabajos académicos de grado y máster o TFG/TFM, explicando: ▪ Qué sistemas de IA se han utilizado … ▪ Por qué y para qué propósito …»
Y la consecuencia de no hacerlo:
«Todo incumplimiento en la citación transparente del uso de sistemas de IA se considerará plagio, calificado como falta muy grave en el artículo 10, apartado l) del Reglamento de Estudiantes de la Universidad, con aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 13 de la misma normativa.»
Esa reclasificación es lo más importante de toda la página. En el CEU, un olvido de declaración no se trata como un defecto de forma: se trata como plagio, con el escalón sancionador más alto.
Hay además una obligación de conservación:
«Las entradas (prompts) utilizadas y las respuestas relevantes de los sistemas deben ser documentados y, en caso necesario, incluidos como anexos al trabajo.»
Lo que significa en la práctica: si vas a usar un sistema de IA para algo, guarda la conversación desde el primer día. En junio no vas a poder reconstruir en qué momento preguntaste qué. Si necesitas ver cómo se redacta una declaración de este tipo, tenemos una guía con ejemplos.
La contradicción sobre la gravedad
Toca señalar algo que el propio documento no resuelve, porque afecta directamente a lo que te puede pasar. El cuerpo de las Directrices califica el uso indebido de IA como falta muy grave, remitiendo a los artículos 10 l) y 13 del Reglamento de Estudiantes. Pero sus Disposiciones Adicionales dicen: «El uso indebido de sistemas de inteligencia artificial será considerado una falta grave y, a tener de lo dispuesto en los artículos 11, apartado f) y 14 del Reglamento de Estudiantes» —el error de transcripción está en el original—.
El mismo documento, por tanto, cita dos gravedades distintas para la misma conducta, y no son equivalentes: la falta muy grave puede llegar a la expulsión definitiva; la grave, a una expulsión temporal de entre cinco días lectivos y tres meses.
No te decimos cuál prevalece, porque el documento no lo dice y no vamos a inventarlo. Lo que sí te decimos es qué hacer con esa información: si alguna vez recibes un pliego de cargos por uso de IA, la calificación de la falta es discutible y esa discrepancia interna es un argumento que existe por escrito en la propia norma de la universidad.
El plagio es falta muy grave
Antes del detalle, el marco legal. La Ley 3/2022 de convivencia universitaria derogó el Reglamento de Disciplina Académica de 1954, y el CEU lo dice en el preámbulo de su Reglamento 2/2023 de Convivencia (Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2023, Patronato de 15 de julio de 2023):
«La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, ha derogado definitivamente el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica […] De acuerdo con lo dispuesto en la ley, las universidades deben aprobar las Normas de Convivencia Universitaria, estableciéndose para ello el plazo de un año desde su entrada en vigor, esto es, desde el 26 de febrero de 2022.»
La disposición final tercera de esa ley permite a las universidades privadas fijar su propio régimen disciplinario, y el CEU lo hizo: su instrumento vigente es el Reglamento 1/2026, de Estudiantes, «Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de febrero de 2026 y por el Patronato en su sesión de 20 de febrero de 2026», que sustituye al Reglamento 4/2024.
Su artículo 10 l) coloca el plagio en el escalón superior:
«En relación con cualesquiera trabajos, incluidos Trabajos de Fin de Grado (TFG) y Trabajos de Fin de Máster (TFM), así como exámenes y pruebas de evaluación, el plagio, la copia o su facilitación, la infracción de la propiedad intelectual, el intento de obtener un mejor resultado académico o un beneficio directo o indirecto, aunque sea ocasional, usando cualquier medio ilícito o no permitido.»
Hay una asimetría llamativa: copiar del examen de otro estudiante es solo falta leve (art. 12 a), mientras que el plagio en un trabajo escrito es muy grave. En el CEU, el trabajo escrito pesa más que el examen.
Las sanciones del artículo 13, para faltas muy graves:
- Privación temporal del derecho de asistencia a clase de una o varias asignaturas.
- Privación del derecho de acceso a programas de intercambio con otras universidades.
- Pérdida de la prioridad para elegir itinerarios, especializaciones o plaza en prácticas externas; y privación del derecho a realizar prácticas externas voluntarias.
- «Expulsión temporal con prohibición de acceso a la Universidad durante, al menos, un mes y, como máximo, nueve meses.»
- «Expulsión definitiva de la Universidad, causando baja como estudiante de la misma a todos los efectos.»
- «La calificación como “suspenso (0)”, con la pérdida de las convocatorias ordinaria y extraordinaria, en la asignatura de que se trate.»
Para faltas graves (art. 14), la expulsión temporal va de cinco días lectivos a tres meses. Para las leves (art. 15), advertencia verbal o escrita, exclusión de uno a cinco días lectivos, o el cero con pérdida de esa convocatoria.
Y el artículo 16 añade dos capas: la pérdida «parcial o total, definitiva o temporal de becas o ayudas concedidas», y una reserva expresa de acciones — «La imposición de sanciones disciplinarias […] no eximirá al responsable de la reparación e indemnización por los daños y perjuicios causados […] la Universidad se reservará las acciones legales que en derecho le correspondan»—.
Las privaciones de intercambio y de prácticas son las que la gente subestima: no aparecen en el expediente como una nota, pero afectan directamente a lo que puedes hacer los cursos siguientes.
No hay recurso dentro de la universidad
Este apartado es el que más conviene leer antes de necesitarlo. El procedimiento del CEU es garantista en el trámite y radicalmente cerrado en el desenlace.
Cómo funciona:
- La potestad disciplinaria es del Rector (art. 8.1), delegada en decanos y directores para las faltas leves.
- En graves y muy graves, la Secretaría General, con el visto bueno del Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, pide al Rector la apertura del expediente y propone instructor, que debe ser profesor y «sin que pueda serlo del estudiante expedientado en el curso académico de que se trate» (art. 22.1). Que el instructor no sea tu propio profesor de ese curso es una garantía real.
- El instructor emite un pliego de cargos; tienes 2 días hábiles para alegaciones y prueba; después llega una propuesta de resolución motivada con «los hechos que se consideran probados» y otros 2 días hábiles para pronunciarte (arts. 26.3-26.4).
- Resuelve el Rector (art. 27.1); el expediente caduca a los 2 meses (art. 28).
Y entonces:
«La resolución dictada por el Rector será firme y no podrá interponerse recurso alguno ante cualesquiera otros órganos de la Universidad.» (art. 27.4)
La misma frase se repite para las resoluciones del decano o director de escuela o centro (arts. 22.2 y 29.2). El Defensor Universitario —cuya página nombra a su titular, D. Andrés M.ª Gutiérrez Gómez, y no lleva fecha— actúa solo «a instancia de parte» y es una vía de queja y mediación, no un órgano de recurso. La Comisión de Convivencia puede recibir por delegación las faltas leves «con el fin de favorecer la mediación entre las partes».
Hay además una vía rápida que conviene conocer: para los casos flagrantes del artículo 10 k) —materiales o dispositivos no autorizados en un examen— el decano o director puede imponer directamente el cero con pérdida de ambas convocatorias «directamente y por delegación del Rector, sin necesidad de tramitar un expediente disciplinario» (art. 22.2), y esa decisión tampoco admite recurso.
La consecuencia práctica es una sola: todo lo que puedas aportar tiene que estar sobre la mesa en esos dos días de alegaciones, porque después no hay segunda instancia interna. Qué reunir y cómo presentarlo, en qué hacer si te acusan de usar IA.
Dos matices más: el artículo 26.5 suspende el expediente hasta que haya resolución judicial firme si los mismos hechos están ante un tribunal o la Fiscalía; y el reglamento no fija ningún estándar de prueba, solo la fórmula de los «hechos que se consideran probados» y una cláusula de proporcionalidad (art. 17).
La condición de estudiante y el dinero
En una universidad privada esta es la pregunta que más importa y la que menos se responde. Aquí hay dos piezas publicadas, y conviene no unirlas más de lo que los documentos permiten.
Pieza uno. La disciplina es una vía expresa de salida. El artículo 3 c) del Reglamento 1/2026: «La condición de estudiante de la Universidad se perderá: … Cuando proceda como consecuencia del ejercicio de la potestad disciplinaria académica establecida en el presente Reglamento».
Pieza dos. Las Normas generales de admisión y matrícula de Grado para el curso 2026-27 —un documento que no lleva fecha ni órgano de aprobación impresos, y conviene saberlo— hacen las cantidades no reembolsables ante cualquier baja:
«La cantidad abonada en concepto de CUOTA DE MATRÍCULA no será susceptible de devolución si posteriormente se causa baja en la Universidad, sin perjuicio del derecho de desistimiento, en los términos legalmente [establecidos].» […] «se podrá proceder a darle de baja en la matrícula, sin tener derecho a devolución de las cantidades que haya abonado en concepto de cuota de preinscripción y reserva de plaza, matrícula y honorarios académicos hasta ese momento, ni a la emisión de ningún certificado oficial de los créditos cursados.» […] «El expediente académico del alumno que cause baja quedará archivado en la Universidad, y la misma se reserva el derecho a reclamar el pago de los honorarios pendientes hasta el momento de la baja.»
Lo que está publicado, entonces: la expulsión termina tu condición de estudiante; las cantidades abonadas no se devuelven al causar baja; y el CEU se reserva reclamar lo pendiente hasta la fecha de la baja.
Y lo que no está publicado, que es igual de importante: ninguno de los dos documentos une expresamente la expulsión disciplinaria con la cláusula económica. El Reglamento de Estudiantes guarda silencio sobre las tasas. Nosotros no vamos a hacer esa unión por ellos. Si te importa —y debería—, pídelo por escrito a la secretaría antes de que sea una urgencia.
El hueco en la normativa de TFG
La Normativa General para TFG y TFM del CEU fue aprobada por el Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2022 y por el Patronato el 14 de julio de 2022, y actualizada por el Consejo de Gobierno el 24 de junio de 2026. Pese a esa fecha reciente, no contiene la palabra «plagio» en ningún punto. No exige declaración de originalidad, no impone ninguna comprobación de similitud y no nombra ninguna herramienta.
Lo que dice es lo mínimo: que el TFG y el TFM «suponen la realización, por parte del alumno, de un proyecto original» (art. 1) y que «la [responsabilidad] final del trabajo corresponde únicamente al estudiante» (art. 3). Sobre el depósito, el artículo 9 solo describe que se entrega dentro del plazo de la convocatoria y que «El estudiante puede enviar una versión digital, cuyo uso principal será su traslado al [tribunal]».
Consecuencia: todo el régimen de integridad de tu TFG lo llevan otros dos documentos —las Directrices de IA de 2025 y el artículo 10 l) del Reglamento 1/2026—. Y de ahí sale la frase que resume la página: la declaración de uso de IA es la única declaración que el CEU exige al autor de un TFG o un TFM.
Existe también un Protocolo de trabajos académicos sometidos a procesos de confidencialidad, pero trata de la confidencialidad comercial del trabajo, no de bases de datos antiplagio.
Lo que el CEU no publica
- Ningún software antiplagio. No se nombra ninguno en el Reglamento de Estudiantes, ni en las Directrices de IA, ni en la normativa de TFG/TFM, ni en el Reglamento de Convivencia, ni en el de pruebas de evaluación. Las páginas de la biblioteca y del campus virtual no contienen «Turnitin», «antiplagio» ni siquiera la palabra «plagio».
- Nada sobre detección de IA. Las Directrices van íntegramente sobre declarar y limitar el uso; no dicen nada sobre cómo se probaría un incumplimiento: ninguna herramienta, ninguna cifra, ningún criterio. Es un hallazgo real, porque el mismo documento convierte el uso no declarado en la falta más grave del catálogo.
- Ninguna autocomprobación para estudiantes.
- Qué ocurre con tu archivo. Solo consta el depósito y su traslado al tribunal. Ningún repositorio de comparación, periodo de conservación ni derecho de oposición.
- Ningún estándar de prueba, más allá de «los hechos que se consideran probados».
- Ninguna cifra de expedientes. El portal de transparencia publica rendimiento académico, ratios, tesis y datos económicos y de personal, pero no estadísticas disciplinarias. El artículo 19 obliga a inscribir las sanciones en registros internos, y esos registros no se publican.
- Las guías de IA de facultad que las Directrices permiten no hemos podido localizarlas; que no las hayamos encontrado no significa que no existan.
Qué hacer antes de entregar
- Escribe la declaración en el apartado metodológico, no en una nota al final. La norma dice dónde va.
- Guarda los prompts desde el primer día. Deben estar documentados y pueden acabar como anexo.
- Declarar no autoriza sustituir. Generar partes completas está prohibido aunque lo cuentes.
- Pregunta en tu facultad si existe una guía específica de IA: las Directrices permiten que la haya y no están publicadas en el portal.
- Prepara todo para los dos días de alegaciones. No hay recurso interno después.
- No prestes tu trabajo a nadie: el artículo 10 l) sanciona también «su facilitación».
Si quieres una lectura previa de tu propio texto, nuestro análisis de IA es gratuito hasta 1.500 palabras, sin cuenta y sin nombre. Nuestras tasas de error publicadas están medidas sobre corpus en inglés y alemán, no en español, y ningún detector —el nuestro incluido— produce una prueba. En el CEU, lo que se te exige no es un porcentaje: es una declaración honesta y un trabajo que sea tuyo. Sobre la diferencia entre similitud y escritura de IA, te lo contamos en el porcentaje de plagio permitido.
Fuentes
- USP-CEU: Directrices generales sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial — «Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de febrero de 2025».
- USP-CEU: Reglamento 1/2026, de Estudiantes — Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2026 y Patronato de 20 de febrero de 2026; sustituye al Reglamento 4/2024. Arts. 3, 10, 12-17, 19, 22, 26-29.
- USP-CEU: Reglamento 2/2023 de Convivencia — Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2023 y Patronato de 15 de julio de 2023; su preámbulo recoge la derogación del Decreto de 1954.
- USP-CEU: normativa interna de estudiantes — índice del que cuelgan la Normativa General para TFG y TFM (actualizada el 24 de junio de 2026) y las Normas generales de admisión y matrícula 2026-27 (sin fecha ni órgano de aprobación impresos).
- BOE: Ley 3/2022, de convivencia universitaria — disposición derogatoria única y disposición final tercera.
Esta página es orientación, no asesoramiento jurídico. Lo vinculante es la normativa de tu centro y lo que te indique tu profesorado.
Preguntas frecuentes
¿Se puede usar ChatGPT en la Universidad CEU San Pablo?
Sí, con condiciones. Las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno el 5 de febrero de 2025 dicen que «aunque el uso de sistemas de inteligencia artificial (como ChatGPT, Copilot u otras aplicaciones similares) no está prohibido, su empleo debe regirse por los principios de transparencia, ética y originalidad». Lo prohibido es usarlos como sustituto de tu propio trabajo o para generar partes completas del trabajo, y no declarar el uso.
¿Qué pasa si uso IA y no lo declaro en el CEU?
Las directrices lo reclasifican como plagio: «Todo incumplimiento en la citación transparente del uso de sistemas de IA se considerará plagio, calificado como falta muy grave en el artículo 10, apartado l) del Reglamento de Estudiantes». Las sanciones del artículo 13 llegan hasta la expulsión definitiva de la universidad.
¿Puedo recurrir una sanción en el CEU San Pablo?
Dentro de la universidad, no. El Reglamento 1/2026 lo repite tres veces: «La resolución dictada por el Rector será firme y no podrá interponerse recurso alguno ante cualesquiera otros órganos de la Universidad», y lo mismo para las resoluciones del decano o director. El Defensor Universitario es una vía de queja y mediación a instancia de parte, no un órgano de recurso.
¿Dónde hay que declarar el uso de IA en un TFG del CEU?
En el apartado metodológico. Las directrices exigen declarar «de manera clara en el apartado metodológico de los trabajos académicos de grado y máster o TFG/TFM», explicando qué sistemas se han utilizado y por qué y para qué propósito. Además, «las entradas (prompts) utilizadas y las respuestas relevantes de los sistemas deben ser documentados y, en caso necesario, incluidos como anexos al trabajo».
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