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Plagio e IA en la URJC: no hay porcentaje publicado, pero sí cero automático

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Las primeras 1.500 palabras son gratis, sin crear cuenta. Cada veredicto indica con qué frecuencia se equivoca con textos que sabemos que escribió una persona — una cifra que ningún otro detector publica.

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La respuesta corta

La URJC no publica ningún porcentaje de plagio aceptable y no nombra ningún programa antiplagio, pero su Reglamento de Evaluación autoriza expresamente el uso de herramientas de detección de uso espurio de inteligencia artificial, y el fraude académico en el TFG conlleva un cero automático que no te libra del expediente disciplinario.

Si has llegado buscando una cifra, la respuesta honesta es que no la hay. Lo que sí hay son tres documentos aprobados por el Consejo de Gobierno, con fechas, que dicen qué está prohibido, quién decide y qué te puede pasar. Eso es lo que puedes usar.

El porcentaje que buscas no existe

La búsqueda más frecuente sobre este tema es «porcentaje plagio TFG URJC», así que conviene empezar por ahí: no hemos localizado ningún documento de la URJC que establezca un porcentaje de similitud, una banda o un umbral. Ni en el Reglamento Marco del TFG, ni en el del TFM, ni en el Reglamento de Evaluación, ni en las Normas de Convivencia.

La prueba que la universidad sí publica es de otro tipo. Las Normas de Convivencia definen el fraude académico como «cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico». Fíjate en la palabra premeditado: el test publicado es cualitativo y va sobre la intención, no sobre un número.

Esto tiene una consecuencia práctica que conviene interiorizar. Un informe de similitud alto no es, por sí solo, una acusación, y un informe bajo no es un salvoconducto. Lo que se juzga es la conducta. Sobre por qué el porcentaje se malinterpreta tanto, hemos escrito una guía específica del porcentaje de plagio permitido.

Un matiz importante antes de seguir: el Reglamento Marco del TFG permite que cada centro añada sus propias reglas —«la normativa de TFG de cada Centro podrá establecer otras prácticas específicas susceptibles de constituir fraude académico»—. No hemos revisado las normativas de TFG facultad por facultad. Si tu centro publica un umbral, ese umbral existe aunque la universidad no publique ninguno.

Qué programa antiplagio usa la URJC

No consta públicamente. Ninguna página de la URJC que hayamos podido leer nombra Turnitin, Compilatio, Urkund/Ouriginal, Strike Plagiarism ni ningún otro producto. La guía de la biblioteca para elaborar el TFG/TFM —actualizada, según su propio pie, el 21 de julio de 2026— no tiene pestaña de plagio ni de IA. Su única frase sobre integridad es la del listado de objetivos:

«Citar correctamente como único medio de evitar el plagio académico»

Conviene decir con precisión qué significa ese vacío, porque hay dos cosas que no significa.

Primero: no significa que la URJC no compruebe nada. La intranet de estudiantes redirige a la identificación SSO de la universidad, y el buscador propio del sitio funciona con JavaScript y no devuelve resultados a un lector externo. Es decir: los documentos que podrían nombrar una herramienta están detrás de identificación, que no es lo mismo que no existir.

Segundo: circula por internet la idea de que la URJC usa Turnitin porque existe una dirección servicios.urjc.es/pdi/turnitin. Esa dirección devuelve una página, pero es una respuesta genérica del gestor de contenidos: la única aparición de la palabra «turnitin» en el código de la página es el enlace del logotipo devolviendo la ruta que se ha pedido. No es una prueba de nada, y no la usamos como tal.

Lo que la URJC sí publica es una autorización deliberadamente neutra en cuanto al producto, y está en el artículo que viene ahora.

La IA sí está en la normativa: artículo 6.3

Esto distingue a la URJC de bastantes universidades españolas. La inteligencia artificial no aparece aquí en una guía ni en una recomendación de biblioteca, sino en un reglamento vinculante: el Reglamento de Evaluación de los Resultados de Aprendizaje, aprobado por el Consejo de Gobierno el 12 de junio de 2024 y modificado el 31 de enero de 2025. Su artículo 6, «Principios de integridad académica en la evaluación», dice:

«6.2. Los estudiantes deberán actuar en las actividades de evaluación de acuerdo con los principios de mérito personal y autenticidad. Tendrán la obligación de garantizar la autoría y originalidad de sus trabajos, y no podrán recurrir a procedimientos fraudulentos en el desarrollo de las actividades de evaluación, ni cooperar en su utilización por parte de terceros.

6.3. Para garantizar la adecuada aplicación de estos principios académicos de mérito personal y autenticidad, la Universidad podrá recurrir a aquellas herramientas (antiplagio, de detección del uso espurio de aplicaciones de inteligencia artificial, de supervisión, etc.) que contribuyan a preservarlos y que sean acordes con la legislación vigente en materia de privacidad y de protección de datos.»

Cuatro cosas que conviene fijar, porque son las que te afectan.

  • Es potestativo, no obligatorio. «Podrá recurrir». El artículo no obliga a pasar ningún trabajo por ninguna herramienta, ni crea una comprobación sistemática.
  • No nombra ninguna herramienta. Ni antiplagio ni de IA. Es una autorización en abstracto.
  • El disparador es el «uso espurio» de aplicaciones de IA, no el uso de IA sin más. Y aquí está el problema práctico: ni este reglamento ni ningún otro documento de la URJC que hayamos localizado define qué es «espurio». No hay umbral, ni porcentaje, ni criterio publicado.
  • Queda subordinado a la protección de datos: las herramientas deben ser «acordes con la legislación vigente en materia de privacidad y de protección de datos».

Lo que el art. 6.3 no hace es decirte a ti cuándo puedes usar IA. Es una norma dirigida a la Universidad, no al estudiante. La obligación que sí te vincula es la del 6.2: garantizar la autoría y la originalidad de tu trabajo.

Y una ausencia que importa: la URJC no publica ninguna declaración sobre la fiabilidad de los detectores, ni sobre qué valor probatorio tendría un resultado. Tampoco hemos encontrado ninguna obligación de declarar el uso de IA, ni formulario ni plantilla. Ni las Normas de Convivencia de 2023 ni los reglamentos de TFG y TFM mencionan la inteligencia artificial en absoluto. Si tu tutor te pide una declaración, viene de tu asignatura o de tu centro, no de una norma general de la universidad; cómo se redacta está en nuestra guía de la declaración de uso de IA.

El cero automático del TFG y del TFM

Esta es la consecuencia que más probablemente te encuentres, y es independiente del expediente disciplinario. Reglamento Marco del TFG, aprobado por el Consejo de Gobierno el 26 de mayo de 2023, art. 4.6:

«Los TFG deben cumplir las disposiciones del Código Ético de la Universidad. Las conductas deshonestas y de fraude académico, como el plagio, las cooperaciones ilegítimas, la copia reiterada de textos sin citar su procedencia o la invención y/o la falsificación de datos, información o citas, conllevarán automáticamente la calificación de suspenso (con una nota de cero). La normativa de TFG de cada Centro podrá establecer otras prácticas específicas susceptibles de constituir fraude académico. La calificación de suspenso por contravenciones al Código Ético de la Universidad no exonerará de las responsabilidades disciplinarias o de otro tipo en las que pudieran haber incurrido quienes las cometan.»

El texto refundido del Reglamento sobre Trabajo Fin de Máster —aprobado el 2 de diciembre de 2022 y modificado el 17 de mayo de 2024— dice lo mismo en su art. 10.7, también con el suspenso «sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias».

Tres lecturas que no deberías pasar por alto:

  • El cero se describe como automático, y en el TFG expresamente «con una nota de cero».
  • Es acumulativo, no alternativo. El suspenso no cierra el asunto: la vía disciplinaria sigue abierta sobre los mismos hechos.
  • La lista de conductas incluye «la copia reiterada de textos sin citar su procedencia». Ninguna de ellas menciona la IA: si un texto generado llegara a sancionarse, sería a través de la definición genérica de fraude académico.

Las faltas y las sanciones

Antes de nada, un dato que circula mal: el Reglamento de Disciplina Académica de 1954 está derogado. Lo derogó expresamente la Ley 3/2022, de convivencia universitaria. La URJC lo dice en el preámbulo de su propia normativa:

«Dicha Ley, además, ha derogado el preconstitucional Decreto de Disciplina Académica de 1954, sustituyéndolo por un régimen disciplinario adaptado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y a la realidad social actual […]»

Y sí: la URJC aprobó su propio instrumento posterior, las Normas de Convivencia de desarrollo de la Ley 3/2022, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2023, publicadas en el Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos. No es de las universidades que se quedaron sin desarrollar la ley.

Falta muy grave, art. 8.g:

«Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral. Se entenderá como fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.»

La estructura es de dos niveles y merece entenderse bien. El fraude académico en general es falta grave (art. 9.d). El plagio de una obra, y el fraude académico específicamente en el TFG, el TFM o la tesis, es falta muy grave. La misma conducta cambia de tramo según dónde se cometa.

Un detalle que reproducimos tal cual está publicado: el art. 9.d remite a la definición de fraude académico «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.g)», pero el artículo 11 de esa normativa es el de Sanciones y no tiene apartado g). La definición está en el art. 8.g. La remisión errónea es del texto oficial, no nuestra.

Las sanciones, art. 11:

  • Muy graves: «Expulsión de dos meses hasta tres años de la Universidad. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento», o «Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico».
  • Graves: «Expulsión de hasta un mes de la Universidad» —que «no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación final y de matriculación»—, o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en la asignatura y el semestre en que se cometió la falta.
  • Leves: «La amonestación privada». Ninguna infracción de integridad es falta leve en la URJC.

Hay una válvula de escape, y conviene saber exactamente hasta dónde llega. El art. 11.2 prevé que, para quien haya cometido una falta grave y esté próximo a terminar sus estudios, cuando la sanción resulte «desproporcionadamente gravoso» imponerla, se puedan proponer medidas sustitutivas de la Ley 3/2022, «nunca superior a tres meses». Y el art. 12.1 permite a la Comisión de Convivencia sustituir la sanción por medidas educativas o recuperadoras «para las faltas graves».

La asimetría es la que importa: la sustitución está prevista para faltas graves. El plagio en un TFG o TFM es falta muy grave, y el art. 12.1 no se extiende a ella.

No hemos encontrado ninguna estadística de expedientes ni de casos de plagio o IA publicada por la URJC. Eso no significa que no existan: significa que no se publican, y por tanto nadie puede decirte con honestidad con qué frecuencia se llega a una expulsión. La propia normativa impone deber de sigilo a los miembros de la Comisión de Convivencia.

Quién decide y en cuánto tiempo

La URJC creó su Comisión de Convivencia en el art. 1 de las Normas de 2023 («Se crea la Comisión de Convivencia de la Universidad Rey Juan Carlos»). Sus miembros los designa el Rectorado por cuatro años, adopta acuerdos «por mayoría simple» y sus miembros «deberán observar el deber de sigilo». La normativa la mantiene separada de los órganos sancionadores.

Los puntos del procedimiento que más te conviene conocer:

  • Quién lo abre. El expediente «se iniciará de oficio por la persona titular del Rectorado, por propia iniciativa, a petición de otro». La instrucción la lleva «la persona designada por la persona titular del Rectorado».
  • La mediación existe y puedes pedirla. Corresponde a la Comisión de Convivencia «decidir si procede o no la tramitación» del procedimiento de mediación, y la solicitud «se dirigirá directamente a la Comisión de Convivencia». El art. 31.3 dice que «todos los casos son susceptibles de ser evaluados por la Comisión de Convivencia».
  • Un segundo turno de alegaciones si la cosa empeora. Art. 26: el órgano competente tiene diez días para resolver, y «si considera que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución notificará al inculpado otorgándole un nuevo trámite de alegaciones por un plazo de quince días».
  • Plazo máximo: seis meses «a contar desde la fecha del acuerdo de incoación» (art. 28.1).
  • La resolución pone fin a la vía administrativa (art. 30) y debe indicar los recursos disponibles; el siguiente paso es, por tanto, judicial o un recurso potestativo de reposición.
  • La expulsión consta en el expediente académico (art. 29.1), con posibilidad de cancelar la anotación una vez cumplida o prescrita la sanción.

Y una consecuencia que rara vez se menciona, art. 27:

«Si de la resolución sancionadora resultara que la persona infractora ha obtenido fraudulentamente un título oficial expedido por la Universidad, ésta declarará de oficio la nulidad de dicho acto.»

Es decir: un título ya expedido puede anularse. Es la razón por la que conservar pruebas de tu proceso de escritura importa años después de la defensa.

Sobre el estándar de prueba hay que ser preciso, porque es el terreno donde más se improvisa. El art. 16 enumera los principios del procedimiento —legalidad y tipicidad, irretroactividad, proporcionalidad, prescripción—, pero no hemos localizado en el texto ningún estándar de prueba expreso, ni una cláusula de presunción de inocencia: la expresión «presunción de inocencia» no aparece. Lo que sí puedes invocar son los principios generales del procedimiento administrativo sancionador. Si ya estás en esa situación, hemos escrito una guía sobre qué hacer cuando te acusan de usar IA.

Qué pasa con tu trabajo después

Como no hay producto antiplagio nombrado, tampoco hay repositorio de comparación, plazo de conservación ni opción de exclusión documentados: no consta públicamente nada de eso. Lo que sí está regulado es el depósito institucional, que es un asunto distinto. Reglamento Marco del TFG, art. 4.5:

«El TFG quedará depositado en la plataforma de recursos digitales de la Universidad con fines de conservación y archivo institucional. Los titulares de la autoría podrán autorizar la publicación en abierto del trabajo, siempre y cuando no contenga información confidencial (existencia de convenios de confidencialidad con empresas, posibilidad de generación de patentes, etc.).»

En una frase: el depósito es obligatorio; la publicación en abierto la decides tú. El repositorio es BURJC Digital. El reglamento del TFM añade que pedir confidencialidad «no exime de la obligatoriedad del depósito en el archivo digital». Cuánto tiempo se conserva un trabajo depositado, y si existe alguna vía de borrado, no consta públicamente.

Un apunte más del reglamento del TFG que sorprende a mucha gente a destiempo: el art. 4.8 exige una «Certificación de Buena Práctica del Comité de Ética de la Investigación» cuando el trabajo tenga implicaciones éticas, y la considera preceptiva para investigación con seres humanos, experimentación animal, agentes biológicos patógenos o datos personales. Si tu TFG hace encuestas o entrevistas, eso te aplica.

Qué hacer antes de entregar

  • Busca el umbral en la normativa de tu centro, no en la de la universidad. La URJC no publica ninguno, pero el Reglamento Marco autoriza a cada centro a añadir sus propias prácticas de fraude académico. Lo que vincula a tu TFG puede estar en tu facultad.
  • Pregunta por escrito si hay comprobación y con qué herramienta. La autorización del art. 6.3 es potestativa y no nombra producto. Un correo a tu tutor te da una respuesta cierta y, además, deja constancia.
  • Guarda el historial de versiones de tu documento desde el primer día. Con un título anulable de oficio años después, es la única prueba de proceso que existe, y solo existe si la conservas.
  • Declara el uso de IA si lo ha habido, aunque ninguna norma general de la URJC te obligue. Declarar un uso permitido no penaliza; ocultar uno que tu asignatura exigía declarar convierte una práctica admitida en un incumplimiento.
  • Pide el certificado del Comité de Ética si tu trabajo toca personas o datos personales, y pídelo pronto: es preceptivo, no decorativo.

Si quieres una lectura previa de tu propio texto, nuestro análisis de IA es gratuito hasta 1.500 palabras, sin cuenta y sin nombre. Dos advertencias que nos obligamos a repetir: nuestras tasas de error publicadas están medidas sobre corpus en inglés y alemán, no en español, y ningún detector —el nuestro incluido— produce una prueba. Un informe, sea de quien sea, es un indicio que alguien tiene que interpretar.

Fuentes

Esta página es orientación, no asesoramiento jurídico. Lo vinculante es la normativa de tu centro y lo que te indique tu profesorado.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de plagio se permite en un TFG de la URJC?

Ninguno publicado. No hemos localizado ningún documento de la URJC que fije un porcentaje, una banda o un umbral de similitud. La prueba que sí publica la universidad es cualitativa y de intención: el fraude académico se define como «cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo». Si alguien te da una cifra concreta para la URJC, pídele el documento.

¿Qué software antiplagio utiliza la Universidad Rey Juan Carlos?

No consta públicamente. Ninguna página de la URJC que hayamos localizado nombra Turnitin, Compilatio, Urkund/Ouriginal ni ningún otro producto. Lo que sí publica es una autorización genérica y neutra en cuanto al producto, en el art. 6.3 de su Reglamento de Evaluación. Ten en cuenta que la intranet de estudiantes está detrás de identificación SSO: allí podría nombrarse una herramienta sin que sea pública.

¿Puede la URJC usar un detector de IA en mi trabajo?

La normativa se lo permite expresamente. El art. 6.3 del Reglamento de Evaluación de los Resultados de Aprendizaje, aprobado por el Consejo de Gobierno el 12 de junio de 2024, dice que la Universidad «podrá recurrir» a herramientas «de detección del uso espurio de aplicaciones de inteligencia artificial». Es una facultad, no una obligación: no crea ningún deber de pasar ningún trabajo por ningún detector, y no nombra ninguna herramienta.

¿Qué pasa si me pillan plagiando en el TFG de la URJC?

Dos consecuencias que corren en paralelo. Por un lado, el Reglamento Marco del TFG dice que las conductas de fraude académico «conllevarán automáticamente la calificación de suspenso (con una nota de cero)». Por otro, plagiar o cometer fraude académico en el TFG, el TFM o la tesis es falta muy grave en las Normas de Convivencia: expulsión de dos meses hasta tres años, o pérdida parcial de derechos de matrícula. El suspenso «no exonerará» de lo segundo.

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