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Plagio e IA en la Universidad de Alicante: el reglamento de junio de 2026

|9 min de lectura

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Las primeras 1.500 palabras son gratis, sin crear cuenta. Cada veredicto indica con qué frecuencia se equivoca con textos que sabemos que escribió una persona — una cifra que ningún otro detector publica.

Estamos construyendo un espacio de escritura: tu documento de Word o LaTeX, tus PDF al lado y un asistente que solo puede citar lo que hay realmente en ellos — verlo y avisarme.

La respuesta corta

Desde el 19 de junio de 2026, la Universidad de Alicante tiene un reglamento disciplinario que nombra la inteligencia artificial dentro de la definición de fraude académico. No es una guía ni una recomendación: es normativa vinculante, publicada en el BOUA, y quien decide qué uso de IA está autorizado en cada asignatura es tu profesorado.

Lo segundo que debes saber es la escala. Plagio o fraude en el TFG, el TFM o la tesis es falta muy grave. En un trabajo de asignatura, falta grave. Y el fraude académico está expresamente excluido de la mediación: no hay acuerdo posible.

El reglamento de 2026 nombra la IA

El Reglamento de régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Alicante fue aprobado por el Consejo de Gobierno el jueves 18 de junio de 2026 y publicado en el BOUA 91/2026, del viernes 19 de junio de 2026. La UA publica su normativa a dos columnas, en valenciano y en castellano dentro del mismo PDF; citamos la columna castellana.

Empieza por la definición general, que es deliberadamente amplia (artículo 5):

«Se entiende por fraude académico todo comportamiento premeditado, realizado a través de cualquier medio, tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo académico, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.»

Y luego concreta, artículo 6 e.1):

«Copiar en una prueba de evaluación, de cualquier modalidad, mediante material no autorizado (chuletas, libros de texto, hojas de examen con código distinto al de la sesión, anotaciones en los libros, etc.), utilizando dispositivos tecnológicos o de cualquier otro tipo, como la inteligencia artificial, con el fin de falsear los resultados de un examen o trabajo necesarios para superar una materia o acreditar el rendimiento académico.»

Lee con cuidado dónde está el peso de la frase. La IA aparece como un medio, en la misma lista que una chuleta o un móvil. Lo que se sanciona sigue siendo falsear el resultado, y sigue exigiendo que el comportamiento sea premeditado.

La consecuencia práctica es incómoda pero clara: la UA no publica una lista de usos de IA permitidos y prohibidos. La frontera la marca lo que te haya indicado tu profesorado en cada asignatura. Si no está escrito en la guía docente, pídelo por correo y guarda la respuesta.

Vale la pena situar la fecha. Este es uno de los primeros reglamentos disciplinarios de una universidad pública española que nombra la IA en el articulado en lugar de dejarla en una guía. Compáralo con la Universidade de Santiago de Compostela, cuyo reglamento de 2023 mantiene una definición de fraude neutra respecto al medio.

Plagio, se cite o no la fuente

Este es el apartado que más gente lee mal, y está en el mismo artículo 6, letra e.4):

«Plagiar trabajos académicos total o parcialmente, realizados de forma individual o en grupo, presentándolos como propios, se cite o no su procedencia o fuente empleada

Es decir: poner la referencia no te blinda. Lo determinante es presentarlo como propio. Un trabajo compuesto casi enteramente de fragmentos ajenos correctamente citados sigue sin ser tuyo, y el reglamento lo dice sin rodeos.

El resto de las letras cubren copiar de otros estudiantes «por cualquier medio no autorizado, sea de forma oral o escrita, con o sin consentimiento de la persona a la que se copia» (e.2), y facilitar activamente la copia a otro estudiante (e.3). Ese último merece un aviso propio: pasar tus apuntes o tu trabajo a un compañero que lo entrega es una conducta sancionable por sí misma, no un favor sin consecuencias.

A esto el artículo 6.2 i) añade la suplantación: usar la cuenta de otra persona en los sistemas informáticos de la universidad, o prestarle la tuya, está tipificado como falta muy grave.

El cero, que es inmediato

Hay una segunda norma en juego, más antigua, y explica por qué mucha gente recibe un cero sin que se abra ningún expediente. Es el Reglamento para la evaluación de los aprendizajes, del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2015 (BOUA de 9 de diciembre de 2015). Su artículo 16.3:

«En el caso de comprobarse plagio en un trabajo de evaluación entregado por un o una estudiante, se puntuará con la calificación numérica de cero, sin perjuicio del procedimiento disciplinario que se pudiera incoar y en su caso la sanción que fuera procedente de acuerdo con la legislación vigente.»

Y el artículo 14.4 dice lo mismo para las conductas fraudulentas durante una prueba: suspenso con cero numérico, otra vez «sin perjuicio del procedimiento disciplinario».

Traducido: son dos vías distintas y pueden acumularse. El cero es académico y lo aplica la asignatura. El expediente es disciplinario y lo instruye la universidad. Que te hayan puesto un cero no significa que el asunto esté cerrado, ni al revés.

Un detalle de fecha que conviene tener presente: este reglamento de 2015 es anterior a la IA generativa y no la menciona. La redacción sobre IA vive solo en el reglamento disciplinario de 2026.

Grave y muy grave: la escala

La UA es pública y aplica la Ley 3/2022 de convivencia universitaria, en vigor desde el 26 de febrero de 2022, que derogó expresamente el Reglamento de Disciplina Académica de 1954. Si encuentras una página que te dice que un decreto de 1954 rige tu expediente, está desactualizada.

El escalón superior lo ocupa el trabajo final. Artículo 6.2 g): «Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral». El fraude académico ordinario —el del artículo 6 e), incluida la letra que nombra la IA— es falta grave.

Las sanciones, artículo 7:

  • Muy graves: «Expulsión de la Universidad de Alicante desde dos meses hasta tres años. La sanción con expulsión constará en el expediente académico hasta su total cumplimiento»; o «pérdida parcial de derechos de matrícula, durante un curso o semestre académico».
  • Graves: «Expulsión de la Universidad de Alicante de hasta un mes», que no puede aplicarse durante los periodos de evaluación y matriculación; o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria de esa asignatura en ese semestre, «constando como convocatoria consumida en el expediente académico».
  • Leves: amonestación privada, «preferentemente de forma presencial por parte de la persona titular del Rectorado».

Para faltas graves existe una salida: el Rectorado, a propuesta de la persona instructora, «podrá proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador». Para las muy graves, no está prevista.

Y un apartado que se pasa por alto, el 7.5: cuando se usan documentos falsos o hay falsedad en declaraciones responsables ante la universidad, «se procederá a la revisión de oficio o extinción de los efectos de los actos de la Universidad fundamentados en estos documentos». Los actos basados en un documento falso pueden deshacerse.

Al margen del reglamento disciplinario siguen vigentes las Normas de Convivencia de la UA (Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2023), cuyo artículo 13.3 declara que el fraude académico «sin perjuicio de las consecuencias académicas que se puedan adoptar» es una mala práctica contraria a esas normas.

El procedimiento, y la mediación que no tienes

La potestad disciplinaria corresponde a la persona titular del Rectorado (art. 4.1), que nombra una persona instructora entre personal con vinculación permanente; la Inspección General de Servicios coordina e impulsa el procedimiento.

Dos garantías concretas que te sirven de algo:

  • Si el Rectorado considera que la infracción o la sanción son más graves que las propuestas, debe notificártelo para que alegues, con quince días de plazo (art. 20.3). No pueden agravarte la sanción sin oírte antes.
  • La resolución pone fin a la vía administrativa y debe expresar los recursos que proceden conforme a la Ley 39/2015 (art. 20.4).

Y una puerta que está cerrada, expresamente:

«Quedan excluidos de la fase de mediación en los procedimientos disciplinarios del estudiantado aquellos supuestos que pudieran involucrar situaciones de violencia, fraude académico o deterioro del patrimonio de la Universidad de Alicante.»

La UA tiene una Comisión de Convivencia que gestiona la mediación, pero un caso de plagio o de uso indebido de IA no entra por ahí. No hay acuerdo que negociar: hay procedimiento. Eso hace que lo que aportes en la fase de alegaciones sea lo único que puede mover el resultado; te contamos cómo prepararlo en qué hacer si te acusan de usar IA.

El reglamento no fija ningún estándar de prueba —ningún porcentaje de similitud, ninguna fórmula equivalente a «duda razonable»—. Eso hace que la prueba de tu proceso de trabajo pese más, no menos.

Turnitin, y quién puede usarlo

La UA sí nombra su herramienta. La página de Turnitin de la Biblioteca Universitaria (con «Última actualización: 03/06/2026») la describe así:

«Turnitin es una herramienta para prevenir y evitar el plagio académico y profesional. Está destinado a docentes responsables de trabajos académicos (tesis doctorales, TFG y TFM). Este software ayuda a detectar el plagio comprobando las similitudes de un documento con múltiples fuentes de información (internet, artículos científicos y con su base de datos interna). Además identifica el contenido no original traducido del inglés. Turnitin ofrece al profesorado un informe de originalidad señalando el porcentaje de similitud del documento y mostrando las fuentes originales.»

Dos precisiones antes de que saques conclusiones. La primera: esa descripción es de la propia biblioteca, incluida la parte sobre traducción del inglés; nosotros no la verificamos ni la adoptamos. La segunda, y es la importante: la descripción va toda sobre similitud. La página no dice que Turnitin se use en la UA para detectar escritura de IA. Similitud y escritura de IA son medidas distintas; lo desarrollamos en el porcentaje de plagio permitido en el TFG.

¿Puedes comprobar tú tu trabajo? No por esa vía. La misma página lo cierra: «Para darse de alta como instructor/a en Turnitin tiene que ser PDI o PAS de la Universidad de Alicante». Entregas dentro de la tarea que ha creado tu docente, y el informe lo lee esa persona. No hay ruta de autoservicio publicada.

Sobre exámenes, lo único que la UA publica en materia de tecnología de control son las Recomendaciones ante los exámenes del Vicerrectorado de Estudios y Calidad para el curso 2025/2026, que contemplan que «es posible el uso de detectores de señal» para móviles en el aula. Ese documento no lleva fecha de aprobación en su portada más allá del curso al que se refiere, y no menciona ningún detector de texto.

Lo que la UA no publica

  • Ninguna herramienta de detección de IA. La UA no nombra ni reclama ninguna en sus propias páginas. Su regla sobre IA es sobre tu uso, no sobre su detección.
  • Ninguna declaración de uso de IA de ámbito universitario. No hemos localizado ningún formulario ni modelo común. Si tu asignatura te lo pide, será decisión de tu titulación o de tu docente.
  • Qué ocurre con tu archivo. La biblioteca confirma que Turnitin compara contra «su base de datos interna» y documenta como flujo de trabajo del profesorado el «Eliminar un trabajo de Turnitin». Pero el periodo de conservación, si tu trabajo entra por defecto en el repositorio de comparación y si puedes oponerte: no consta públicamente.
  • Una normativa central de TFG/TFM. El reglamento de evaluación de 2015 remite: «Los trabajos fin de grado y máster, así como las tesis doctorales, se regirán por su normativa específica» (art. 16.2). Esa normativa está mayoritariamente en cada centro, así que no hay declaración de originalidad, comprobación obligatoria ni herramienta nombrada a nivel de universidad.
  • Ninguna cifra de expedientes por plagio o uso de IA, ni en el BOUA ni en las páginas examinadas. Nadie puede decirte honestamente con qué frecuencia se llega a la expulsión.

Qué hacer antes de entregar

  • Busca la normativa de TFG de tu centro, no la de la universidad: en la UA es donde vive la regla concreta.
  • Pide por escrito la regla de IA de cada asignatura. El reglamento de 2026 sanciona el uso «con el fin de falsear los resultados» y deja el resto a tu profesorado; un correo con la respuesta es tu mejor documento.
  • Revisa cuánto del texto es tuyo. Con la letra e.4), citar bien no salva un trabajo hecho de fragmentos ajenos.
  • No pases tu trabajo a nadie. Facilitar la copia está tipificado por sí solo.
  • Guarda versiones y borradores desde el primer día. Sin estándar de prueba publicado y sin mediación posible, tu proceso es lo único que puedes aportar.

Si quieres una lectura previa de tu propio texto, nuestro análisis de IA es gratuito hasta 1.500 palabras, sin cuenta y sin nombre. Nuestras tasas de error publicadas están medidas sobre corpus en inglés y alemán, no en español, y ningún detector —el nuestro incluido— produce una prueba.

Fuentes

Esta página es orientación, no asesoramiento jurídico. Lo vinculante es la normativa de tu centro y lo que te indique tu profesorado.

Preguntas frecuentes

¿La Universidad de Alicante prohíbe usar inteligencia artificial?

Su reglamento disciplinario de 18 de junio de 2026 no prohíbe la IA en abstracto: la nombra como uno de los medios con los que se puede cometer fraude académico. El artículo 6 e.1) sanciona usar «dispositivos tecnológicos o de cualquier otro tipo, como la inteligencia artificial, con el fin de falsear los resultados de un examen o trabajo». Lo sancionable es falsear el resultado, y quien define qué uso está autorizado en cada asignatura es tu profesorado.

¿Qué pasa si me pillan plagiando el TFG en la UA?

Es falta muy grave (art. 6.2 g del reglamento disciplinario de 2026), con expulsión de la universidad de dos meses hasta tres años —que consta en el expediente académico hasta su cumplimiento— o pérdida parcial de derechos de matrícula durante un curso o semestre. El plagio en un trabajo de asignatura es falta grave, con una escala mucho menor.

¿Se puede plagiar citando la fuente?

En la UA, sí puede constituir plagio. El artículo 6 e.4) define como fraude «plagiar trabajos académicos total o parcialmente, realizados de forma individual o en grupo, presentándolos como propios, se cite o no su procedencia o fuente empleada». Lo determinante es presentarlo como propio, no si aparece la referencia.

¿Puedo llegar a un acuerdo o mediar si me abren expediente?

Por fraude académico, no. El reglamento excluye expresamente de la fase de mediación los supuestos que involucren violencia, fraude académico o deterioro del patrimonio de la universidad. La UA tiene una Comisión de Convivencia que gestiona la mediación, pero tu caso no entra por esa puerta: te queda el procedimiento disciplinario completo.

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