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Plagio e IA en la UAX: falta muy grave sin derecho a reintegro, y ninguna norma de IA

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La respuesta corta

En la UAX el plagio o el fraude académico en el TFG, el TFM o la tesis es falta muy grave, y la sanción incluye la pérdida de la matrícula pagada «sin que por ello tenga derecho a reintegro alguno». Es la cláusula económica más explícita y más dura que hemos leído en esta serie, y está en la propia normativa disciplinaria, no escondida en un contrato.

Lo segundo, y es igual de relevante para ti: la UAX no tiene ninguna norma sobre inteligencia artificial. No hay obligación publicada de declarar su uso. Eso no significa vía libre: significa que un trabajo generado se juzgaría por la regla genérica de fraude académico, y que la regla real la pone tu profesorado.

El plagio en el TFG es falta muy grave

La UAX es privada. La Ley 3/2022 de convivencia universitaria —en vigor desde el 26 de febrero de 2022, y que derogó el Reglamento de Disciplina Académica de 1954, por si lees lo contrario en alguna parte— permite en su disposición final tercera que las universidades privadas fijen su propio régimen disciplinario. La UAX ejerció esa opción, y lo dice en la Disposición Final Primera de sus Normas de Convivencia y Régimen Disciplinario (NCRD):

«El Órgano de Administración de la Universidad Alfonso X el Sabio ha aprobado las Normas de Convivencia y Régimen Disciplinario para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria y en los artículos 20 h) y 91.3 de sus Normas de Organización y Funcionamiento, aprobadas por el DECRETO 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno […]»

Un apunte de forma que conviene conocer: el documento consolidado de las NCRD no lleva impresa una fecha de aprobación, y su entrada en vigor se fija en «el día de su publicación en la página web». Lo mismo ocurre con el Reglamento de Evaluación Académica consolidado de 2026. No es un defecto insalvable, pero significa que no puedes saber por el propio documento desde cuándo rige la versión que estás leyendo.

Curiosamente, y a diferencia de su falta de norma de IA, la tipificación del plagio es idéntica en su redacción a la de las universidades públicas. Artículo 15 g), faltas muy graves:

«Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral. Se entenderá como fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.»

Dos cosas que sacar de ahí. La primera: premeditado. El elemento intencional forma parte de la definición, y eso importa cuando lo que hay sobre la mesa es una sospecha basada en cómo suena un texto. La segunda: la definición es neutra respecto al medio; no nombra la IA porque no nombra nada.

Y hay una consecuencia que llega después del título. El artículo 31.6 prevé la revocación: «Si de la resolución sancionadora resultara que la persona infractora ha obtenido fraudulentamente un título oficial expedido por la universidad, ésta declarará de oficio la nulidad de dicho acto».

Las sanciones de los escalones inferiores, para situar la escala:

  • Graves (art. 20): expulsión de hasta un mes —que no puede aplicarse durante los periodos de evaluación y matriculación—, pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria de esa asignatura en ese semestre, o pérdida de la extraordinaria.
  • Leves (art. 21): amonestación privada.

«Sin derecho a reintegro alguno»

En las universidades privadas, la pregunta que casi nadie responde por escrito es qué pasa con el dinero. La UAX la responde, y la respuesta está donde menos se busca: en la propia norma disciplinaria, artículo 19.

«Las faltas muy graves serán sancionadas con la expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula, sin que por ello tenga derecho a reintegro alguno. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento.»

Es una frase que conviene leer literalmente. La expulsión no solo te aparta: se lleva por delante lo pagado, y lo dice sin condicionar.

Ahora el contraste, que es la parte interesante. El contrato —las Condiciones Generales de Contratación del curso 2026-27, suscritas con Universidad Privada de Madrid, S.A., promotora de la UAX— guarda silencio sobre la terminación disciplinaria: no menciona las NCRD ni la expulsión. Su cláusula de pérdida de cantidades habla de la anulación voluntaria:

«Una vez formalizada la matrícula por el/la ESTUDIANTE y transcurrido el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento […], la anulación de la matrícula por parte del alumno supondrá, en todo caso, la pérdida de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, y/o “Matrícula” […] así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia, que serán reclamadas si estas no hubieran sido abonadas.»

Es decir: la consecuencia económica de una sanción no está en el contrato que firmas, sino en la normativa a la que ese contrato no remite. Si eres estudiante de la UAX, la conclusión práctica es que las NCRD son un documento que te conviene haber leído, porque contienen una cláusula patrimonial que las condiciones de contratación no anuncian.

La UAX no tiene norma de IA

Esto es una ausencia documentada, y es de las que valen tanto como una norma. Las palabras inteligencia artificial no aparecen en las NCRD, ni en el Reglamento de Evaluación Académica consolidado de 2026, ni en el Reglamento de los Estudios de Doctorado, ni en el Código Ético.

Que el REA esté consolidado en 2026 y siga sin mencionarla es lo que hace que la ausencia sea significativa: no es un texto viejo que nadie ha tocado.

Ninguna norma publicada de la UAX te obliga a declarar el uso de IA. Tampoco hay ninguna prohibición general, ni una lista de usos aceptados. Un trabajo escrito con IA tendría que perseguirse, si acaso, por la vía genérica del fraude académico del artículo 15 g), redactada alrededor de «falsear los resultados de un examen o trabajo» y que no dice nada sobre texto generado.

Qué hacer con eso, en concreto: pregunta por escrito a cada profesor qué uso admite y guarda la respuesta. En ausencia de norma central, ese correo es lo único que define tu frontera. Y si tu asignatura te pide declarar el uso aunque la universidad no lo exija, tenemos una guía de la declaración de uso de IA.

Compáralo, si quieres ver los dos extremos, con CEU San Pablo, donde no declarar el uso de IA se considera plagio, o con la Francisco de Vitoria, que exige un módulo formativo antes de la defensa. La UAX está en el otro lado del mapa.

La guía de IA recomienda herramientas de parafraseo

El único documento sobre IA que la UAX publica para estudiantes es la Guía IA Generativa UAX – Estudiantes, cuya portada dice «MAYO 2024», con autoría nominal —Clara María Cordero Balcázar, Rubén Juárez Cádiz, María Auxiliadora Ruiz Rosillo y María Dolores Vivas Urias— y sin órgano aprobador. Es una guía, no normativa: explica qué es un prompt, discute malentendidos («La IA es más una eficiencia artificial que una inteligencia»), plantea retos éticos y ofrece un catálogo de herramientas. No establece ninguna regla, ninguna prohibición, ninguna obligación de citar y ninguna declaración.

Y hay un detalle que nos toca contar aunque no nos convenga. En su tabla de «Selección de aplicaciones según caso de uso», la propia guía de la UAX recomienda por su nombre dos herramientas de terceros:

«QUILLBOT - Resume texto en varios idiomas y con diferentes tonos (formal, académico...).» «PARAPHRASER- Resume texto, revisa gramática y detecta plagio.»

Eso es todo lo que la UAX dice a sus estudiantes sobre detección de plagio: la mención está dentro de la descripción de una herramienta de parafraseo comercial, en un documento de estudio, no en una norma. No hay ninguna comprobación institucional detrás.

Dos avisos honestos sobre esto. El primero: que una guía de la universidad nombre una herramienta no la convierte en un uso autorizado en tu asignatura. Si tu profesor considera que reescribir tu texto con un parafraseador es un medio no permitido, la guía no te protege. El segundo: nosotros vendemos un análisis de IA, así que tenemos un interés evidente en esta discusión, y aun así lo decimos claro —la UAX recomienda esas herramientas y nosotros no podemos afirmar que ninguna herramienta, la nuestra incluida, mueva ningún veredicto—.

El «No Presentado» del artículo 6.5

Junto a la vía disciplinaria hay una vía académica, y la UAX resuelve el plagio en clase de una forma poco habitual. El Reglamento de Evaluación Académica, artículo 6.5:

«Los trabajos dirigidos, plagiados total o parcialmente, presentados por estudiantes, con la inequívoca intención de defraudar los sistemas de comprobación del rendimiento académico, supondrán un “No Presentado” (NP). El Coordinador de la asignatura deberá poner el hecho en conocimiento del Jefe de Estudios de la titulación para la adopción, en su caso, las medidas disciplinarias correspondientes.»

Dos observaciones. La primera: un «No Presentado» no es un cero. Lo que hace es borrar la entrega, no suspenderla, lo que en la práctica suele ser menos gravoso para la media. La segunda, y es la que te sirve como argumento: la norma exige la «inequívoca intención de defraudar». Es un listón alto y está escrito.

Ojo, eso no cierra el asunto: el mismo artículo obliga al coordinador a elevarlo al Jefe de Estudios «para la adopción, en su caso, [de] las medidas disciplinarias correspondientes». El NP y el expediente pueden convivir.

Sobre el TFG, la UAX no tiene un reglamento propio: se rige por el REA (arts. 18-22). No hay declaración de originalidad, ni comprobación obligatoria, ni herramienta nombrada. Sí hay dos filtros: un informe favorable del director es condición para poder evaluarse —«En caso de informe desfavorable del Director del TFG/TFM […] el TFG/TFM no podrá ser sometido a evaluación en la convocatoria»— y, algo que conviene saber de antemano, «Las defensas públicas de TFG/TFM serán grabadas» (art. 22.3).

El procedimiento, y el recurso que no se nombra

  • Decide el Rectorado: «La persona titular del Rectorado será competente para ejercer la potestad disciplinaria y acordar, en su caso, la Iniciación del pertinente procedimiento sancionador» (art. 12.2), y designa instructor (art. 13.1).
  • El órgano que resuelve solo puede apartarse de la propuesta del instructor «de forma motivada y ateniéndose a los hechos considerados probados durante la fase de instrucción» (art. 13.2).
  • Si la sanción va a ser más grave que la propuesta, tienes quince días más de alegaciones antes (art. 31.1). Es un plazo generoso comparado con las otras privadas de esta serie.
  • Mediación: la Comisión de Convivencia puede asumir el expediente y devolverlo si no hay acuerdo (art. 35); la mediación suspende los plazos de prescripción y caducidad. Su composición la fija una Disposición Rectoral que no lleva fecha.
  • Non bis in idem: «No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penalmente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho u objeto y fundamento o causa» (art. 13.5).

Y el punto que da título a la sección: las NCRD no nombran ningún órgano interno de recurso. Solo dicen que la resolución «pondrá fin a la vía administrativa» y «deberá expresar los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos» (art. 31.5). O sea: la salida se identifica caso por caso en la propia resolución, y cuál sea ese órgano no consta publicado. Cuando te llegue la resolución, esa parte del texto es la que tienes que leer primero.

Conviene no confundirlo con la revisión de notas, que sí tiene una escalera interna completa en el REA: coordinador (art. 8), Junta de Evaluación (art. 9), decano o director de escuela (art. 10) y recurso ante el Rectorado (art. 11). Esa vía es para calificaciones, no para sanciones.

La NCRD tampoco fija ningún estándar de prueba: enumera principios —legalidad y tipicidad, irretroactividad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y garantía procedimental (art. 13.3)— y vincula al Rectorado a los hechos de una sentencia penal firme (art. 31.7), pero nada más. Si te encuentras en esa situación, lo único que puedes aportar es tu proceso de trabajo: cómo hacerlo está en qué hacer si te acusan de usar IA.

Lo que la UAX no publica

  • Ningún software antiplagio. No se nombra ninguno en las NCRD, el REA, el Código Ético, la normativa de biblioteca ni la guía de IA.
  • Nada sobre detección de IA: ninguna herramienta, ninguna política, ninguna declaración. La guía de estudiantes de mayo de 2024 ni siquiera menciona la detección.
  • Ninguna autocomprobación institucional para estudiantes.
  • Qué ocurre con el archivo que entregas: ningún repositorio de comparación, periodo de conservación ni derecho de oposición. Lo único publicado en esa línea es que las defensas de TFG y TFM se graban.
  • Ninguna cifra de expedientes. El portal de transparencia publica gobernanza, política de calidad, calendarios y normativa, pero no estadísticas disciplinarias.
  • Fechas de aprobación. Ni las NCRD, ni el REA 2026, ni el Código Ético, ni la Disposición Rectoral de la Comisión de Convivencia, ni las Normas de Admisión y Matrícula llevan fecha impresa. Lo señalamos porque te impide saber qué versión te aplicaba en un momento dado.

Qué hacer antes de entregar

  • Pregunta por escrito qué uso de IA admite cada profesor. Sin norma central, ese correo es tu única regla verificable.
  • Lee las NCRD, no solo el contrato. La consecuencia económica de una sanción está allí y no en las condiciones de contratación.
  • Guarda versiones y borradores desde el primer día. Tanto el artículo 15 g) como el 6.5 giran en torno a la intención, y la intención se demuestra con proceso.
  • No des por autorizado lo que aparece en la guía de IA. Que nombre herramientas de parafraseo no significa que su uso esté permitido en tu asignatura.
  • Prepara la defensa sabiendo que se graba. Es un dato del REA, no una sorpresa.

Si quieres una lectura previa de tu propio texto, nuestro análisis de IA es gratuito hasta 1.500 palabras, sin cuenta y sin nombre. Nuestras tasas de error publicadas están medidas sobre corpus en inglés y alemán, no en español, y ningún detector —el nuestro incluido— produce una prueba. Sobre por qué similitud y escritura de IA no son lo mismo, te lo contamos en el porcentaje de plagio permitido.

Fuentes

Esta página es orientación, no asesoramiento jurídico. Lo vinculante es la normativa de tu centro y lo que te indique tu profesorado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si plagio el TFG en la UAX?

Es falta muy grave (art. 15 g de las Normas de Convivencia y Régimen Disciplinario) y se sanciona con «la expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula, sin que por ello tenga derecho a reintegro alguno». La expulsión consta en el expediente académico hasta su total cumplimiento.

¿La UAX regula el uso de inteligencia artificial?

En su normativa vinculante, no. Las palabras «inteligencia artificial» no aparecen en las Normas de Convivencia y Régimen Disciplinario, ni en el Reglamento de Evaluación Académica consolidado en 2026, ni en el reglamento de doctorado, ni en el Código Ético. Ninguna norma publicada de la UAX exige declarar el uso de IA. El único documento sobre IA para estudiantes es una guía de mayo de 2024 que no establece regla alguna.

¿Qué nota recibe un trabajo plagiado en la UAX?

Un «No Presentado», no un cero. El artículo 6.5 del Reglamento de Evaluación Académica dice que los trabajos dirigidos plagiados total o parcialmente «con la inequívoca intención de defraudar los sistemas de comprobación del rendimiento académico» supondrán un «No Presentado (NP)», y el coordinador de la asignatura debe comunicarlo al Jefe de Estudios para las medidas disciplinarias que procedan.

¿Se puede recurrir una sanción disciplinaria en la UAX?

Las NCRD no nombran ningún órgano interno de recurso. Solo dicen que la resolución «pondrá fin a la vía administrativa» y que deberá expresar los recursos que procedan, el órgano ante el que presentarlos y el plazo. Es decir: la vía de salida se identifica caso por caso en la propia resolución. Para las notas —no para las sanciones— el REA sí prevé una escalera interna que termina en el Rectorado.

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