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Plagio e IA en la Universidad de Navarra: falta leve la primera vez, y la regla que no puedes leer

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La respuesta corta

En la Universidad de Navarra el plagio se tipifica como infracción leve la primera vez que se sanciona, y sube a grave solo al reincidir. Es la escala más benigna en primera instancia de las universidades españolas de esta serie, donde el plagio en el TFG suele ser directamente falta muy grave.

Junto a eso, tres cosas que cambian lo que te conviene hacer: solo se sanciona la conducta voluntaria, el plazo para recurrir es de tres días hábiles, y la guía de la UNAV sobre IA e integridad académica para estudiantes está tras el portal interno, así que no puedes leerla sin identificarte.

El plagio empieza como falta leve

El régimen disciplinario de la UNAV está en el Título IV del Sistema de normas sobre la convivencia en la Universidad de Navarra, cuyo encabezado declara «Fecha de aprobación: octubre de 2024». El propio preámbulo lo sitúa: «el Título IV alberga la normativa sobre disciplina académica de los estudiantes».

La tipificación, literal:

  • Infracciones leves (art. 18): «El plagio de trabajos si es la primera vez que se sanciona».
  • Infracciones graves (art. 19): «La reiteración del plagio cuando haya sido sancionado anteriormente»; «el copiado en las pruebas de evaluación si es la primera vez que se sanciona»; «la suplantación de personalidad en exámenes, tanto quien suplanta como quien se presta a ser suplantado».
  • Infracciones muy graves (art. 20): «El copiado en las pruebas de evaluación si ha sido sancionado anteriormente»; y las conductas constitutivas de delito.

Fíjate en la asimetría: copiar en un examen es más grave que plagiar un trabajo en el mismo escalón de reincidencia. Y fíjate en lo que no hay: a diferencia de casi todas las universidades españolas, la UNAV no singulariza el TFG en su tipificación. El plagio es plagio, con independencia de si es un trabajo de asignatura o el trabajo final.

Las sanciones del artículo 21:

  • Leves: «amonestación privada o pública»; suspensión de la condición de estudiante por un periodo igual o inferior a una semana; «pérdida de la convocatoria ordinaria y/o extraordinaria en una o varias asignaturas del curso académico».
  • Graves: suspensión de la condición de estudiante de una semana a tres meses —expulsión temporal de los edificios—; pérdida de convocatorias; pérdida total, parcial o temporal de becas u otros beneficios.
  • Muy graves: «Expulsión de la Universidad»; prohibición de matrícula en un curso sucesivo; suspensión de la condición de estudiante de tres a seis meses; pérdida total de becas.

Que la primera vez sea «leve» no la convierte en inofensiva: la pérdida de la convocatoria ordinaria y extraordinaria de una asignatura ya está dentro de la sanción leve.

Y hay dos sanciones accesorias (art. 21.1.4) que son de otra naturaleza y casi nadie las anticipa:

«1.4.3. Prohibición de participar, o limitación de la participación, en actos académicos que supongan celebración o reconocimiento público como es, por ejemplo, el acto de graduación. […] 1.4.7. Hacer constar en el expediente del estudiante, de cara a los procesos selectivos en la propia Universidad para la concesión de prácticas o la búsqueda de empleo, la existencia de la infracción cometida y su naturaleza.»

La segunda es la que pesa a largo plazo: la infracción puede acompañarte dentro de los procesos de la propia universidad para prácticas y empleo.

Dos plazos útiles del artículo 32: no cabe iniciar procedimiento pasado un año desde la infracción, y las sanciones prescriben a los tres, dos y un año según sean muy graves, graves o leves. Además, «No podrán aplicarse sanciones a quienes hayan trasladado su expediente a otra Universidad».

Lo que la Ley 3/2022 permitió a la UNAV

Primero, el dato que corrige lo que circula por internet: la Ley 3/2022 de convivencia universitaria, en vigor desde el 26 de febrero de 2022, derogó expresamente el Reglamento de Disciplina Académica de 1954. Ninguna universidad española se rige hoy por aquel decreto.

Y ahora la parte que distingue a las privadas. La disposición final tercera de esa ley permite a las universidades privadas establecer su propio régimen disciplinario en lugar del que la ley diseña para las públicas. La UNAV ejerció esa opción: el Título IV de octubre de 2024 es su régimen propio. Por eso su escala no se parece a la de la Complutense o la de Alicante, que aplican el modelo legal con sus faltas graves y muy graves calcadas.

El propio texto explica qué rango tiene, en su artículo 2.3:

«Esta normativa tiene carácter interno y está elaborada en cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria por lo que cede y no puede alterar ninguna otra de rango superior o de otra naturaleza como lo establecido en el Convenio Colectivo y en el Plan de Igualdad.»

Es decir: es normativa interna, subordinada, pero es la que te aplica. Si quieres ver el contraste con una universidad pública, la Complutense es el ejemplo del otro modelo.

Solo se sanciona lo voluntario

El artículo 16.1 contiene una frase corta que puede ser lo más útil de toda la normativa si alguna vez te acusan:

«Para ser sancionables según la presente normativa, las conductas han de ser realizadas con voluntariedad

Un requisito explícito de voluntariedad no es habitual en la normativa universitaria española, y tiene una consecuencia directa cuando lo que está sobre la mesa es una sospecha de IA. Si la acusación se apoya en el aspecto del texto y no en una conducta que puedas haber querido, el elemento subjetivo tiene que acreditarse igualmente.

Compáralo con IE University, cuyo código de conducta dice literalmente lo contrario —que su definición de plagio «no presupone intencionalidad»—: son dos diseños opuestos. Puedes ver ese caso en nuestra página sobre IE.

Hay además una vía que solo existe en el escalón leve. El artículo 25 ofrece mediación ante la Comisión de Convivencia solo para infracciones leves. Como el plagio en primera instancia es leve, resulta ser el único caso de integridad académica que la UNAV puede mediar. Si te encuentras ahí, pregunta por esa vía explícitamente.

La regla de IA está publicada, pero no puedes leerla

Aquí conviene ser preciso, porque es fácil concluir de más. La UNAV sí ha escrito una guía sobre IA generativa e integridad académica. No está ausente: está ilegible desde fuera.

El documento público es la Política de desarrollo y uso responsable de herramientas de inteligencia artificial para todas las personas que trabajan en la Universidad de Navarra. Su PDF no lleva fecha de aprobación ni órgano aprobador en su portada —lo decimos porque es relevante para saber qué peso tiene— y la cita interna más reciente que contiene es de 5 de julio de 2024.

Su ámbito de aplicación es la clave, y excluye a los estudiantes:

«Esta Política aplica a todos los empleados, órganos de gobierno y áreas funcionales de la Universidad de Navarra […]. En aquellas entidades sobre las que no tenga un control efectivo, la Universidad de Navarra promoverá principios y directrices coherentes con esta Política, al igual que en los grupos de interés con los que mantiene relaciones (estudiantes, pacientes, colaboradores, socios nacionales e internacionales, etc.).»

Sobre ti, entonces, esta política no manda: «promueve». Lo tuyo se canaliza a través del profesorado:

«En lo que se refiere al uso de herramientas de IA generativa por parte de los estudiantes, se pide a los profesores que sigan la “Guía de Uso sobre IA generativa e integridad académica” y comuniquen expectativas claras a los estudiantes sobre la utilización en sus asignaturas.»

Esa guía es el Anexo II, «Guía breve sobre IA generativa e integridad académica», uno de los cinco anexos de la política. Los títulos de los enlaces la fechan en marzo de 2026. Están enlazados desde la página pública de Normativa básica, pero alojados en el portal interno campus1952.unav.edu: al abrirlos redirigen a la pantalla de acceso. El único documento que fijaría la regla de la UNAV sobre estudiantes, IA e integridad académica está publicado, pero no es públicamente legible.

La propia política se declara además de «uso interno» y prohíbe su reproducción total o parcial.

Consecuencia práctica: si eres estudiante de la UNAV, entra al portal y lee el Anexo II. Es literalmente la norma que te afecta y solo tú puedes abrirla. Y mientras tanto, la regla operativa es lo que diga tu profesorado en la guía docente.

La norma vinculante de evaluación lo confirma. La Normativa general sobre la evaluación —«Fecha de aprobación: octubre de 2013. Fecha de última revisión: junio 2026»— dice en su apartado VII, punto 29:

«Es necesario informar a los estudiantes adecuadamente y con antelación sobre qué se considera un plagio […] En caso de que se produzcan plagios u otras irregularidades como copiar en los exámenes, la sanción deberá ser acorde con lo establecido en la Normativa sobre disciplina académica. En la Guía docente se debe informar de las consecuencias de este tipo de acciones.»

Ese apartado se revisó en junio de 2026 y sigue sin mencionar la IA. Toda la regla sobre IA que te alcanza vive, pues, en la guía docente y en el anexo con login. Cómo redactar una declaración de uso, si tu asignatura te la pide, está en nuestra guía de la declaración.

El procedimiento: tres días para recurrir

Quién decide, según el artículo 23: para infracciones leves y graves, instruye el vicedecanato de Estudiantes del centro y resuelve la junta directiva de ese centro; para las muy graves, instruye el vicerrectorado de Estudiantes y resuelve el Rectorado. La instrucción se rige por los principios de «proporcionalidad, audiencia y defensa del interesado y sin perder de vista el carácter formativo de la sanción».

Los plazos son cortos, y ese es el aviso principal de esta sección:

  • 3 días hábiles para presentar alegaciones ante el instructor desde la notificación de inicio (art. 26.1).
  • 7 días hábiles para que el instructor elabore la propuesta de resolución, en la que fijará «de forma motivada los hechos probados» y su calificación (art. 26.3).
  • 3 días hábiles para recurrir desde la comunicación de la resolución sancionadora, y 7 días hábiles para que se te responda por escrito (art. 29). El recurso va al vicerrectorado de Estudiantes en leves y graves; al rector en las muy graves (art. 28).

Tres días hábiles es muy poco tiempo para reunir pruebas de cómo escribiste un trabajo. Es la razón práctica por la que conviene tener guardado el historial de versiones antes de necesitarlo: te explicamos qué reunir y en qué orden en qué hacer si te acusan de usar IA.

La normativa no fija ningún estándar de prueba más allá de esa fórmula de los «hechos probados» y del requisito de voluntariedad del artículo 16.1.

La matrícula es un contrato

Esta es la diferencia estructural entre una universidad privada y una pública, y en la UNAV está escrita con todas las letras. Los Términos y Condiciones Generales de Contratación de servicios académicos —un PDF de once páginas que no lleva fecha de aprobación ni número de versión en su portada— dicen en su cláusula 1.1 que ese documento y la restante documentación suscrita «pasan a formar en su conjunto el Contrato de Prestación de Servicios Académicos» entre la universidad y «el/la ESTUDIANTE». Se acepta marcando una casilla al matricularte en el portal miUNAV (cl. 3.1).

Y el contrato convierte la disciplina académica en una obligación contractual (cl. 5.3): el estudiante «declara conocer, comprender y aceptar la normativa básica de la UNAV […] así como la relativa al Estudiantado, prestando especial atención a la regulación de la disciplina académica».

Con un detalle que conviene conocer: el enlace al reglamento de disciplina académica impreso en el propio contrato devuelve un error 404. El texto vivo es el Sistema de normas de octubre de 2024 citado más arriba. No es una trampa, es documentación desactualizada; pero si firmas algo que remite a una norma, conviene que sepas cuál es la norma que de verdad se te aplica.

¿Y qué pasa con el dinero si te expulsan? No consta públicamente, y es una respuesta honesta que merece la pena leer despacio. El contrato regula:

  • Desistimiento (cl. 11): 14 días naturales, devolución total.
  • Anulación de matrícula por el estudiante (cl. 12): pérdida escalonada del 25 %, 75 % o 100 % del «Concepto mínimo para confirmar la plaza» y de los «Derechos de inscripción».
  • Documentación falsa u omitida (cl. 7.1.2-7.1.3): «la UNAV procederá a iniciar los trámites de anulación de la matrícula, sin que proceda reclamación alguna de los derechos económicos ya abonados».
  • Impago (cl. 10.3): bloqueo del expediente académico.

Lo que no hay es ninguna cláusula que vincule la expulsión disciplinaria a una consecuencia económica. El supuesto más parecido —anulación con pérdida total de lo pagado— está previsto para documentos falsos, no para el plagio. De modo que si te preocupa qué ocurre con lo que ya has abonado en caso de sanción, esa respuesta no está en la web: pídela por escrito antes de necesitarla.

Cierra el marco la ley aplicable: «Las partes se regirán conforme al Fuero Nuevo de Navarra y, supletoriamente, de acuerdo a la legislación común civil española», con sumisión a los juzgados y tribunales de Pamplona (cl. 16).

Turnitin desde 2019

La UNAV nombra su herramienta y la fecha. Su BiblioGuía —«Última actualización: Jun 2, 2025»— dice:

«Turnitin es una herramienta antiplagio que detecta la similitud entre un texto y otros textos disponibles en Internet (incluyendo revistas y bases de datos). Proporciona un informe de originalidad con el porcentaje de similitud […] La Universidad de Navarra adquirió la licencia de Turnitin en el año 2019 para fomentar su uso en dos entornos: Docencia: Turnitin se encuentra integrado en Aula Virtual ADI y permite valorar las tareas enviadas por los alumnos a través de este entorno. Investigación: Se pueden enviar trabajos directamente a la plataforma Turnitin, sin que estén vinculados a ninguna asignatura.»

¿Puedes comprobar tú tu trabajo? No. La página de software antiplagio de la Biblioteca reserva las claves a «profesores e investigadores» que las solicitan por correo; para los trabajos de estudiantes «se deberá acceder al Aula Virtual ADI y activar la herramienta en la asignatura donde se quiera utilizar». Tú te encuentras con Turnitin solo dentro de una tarea que ha habilitado tu docente.

Un matiz importante: ambas páginas describen similitud, no detección de escritura de IA. La UNAV no publica ninguna afirmación sobre detección de IA. Similitud y escritura de IA son medidas distintas, y lo explicamos en el porcentaje de plagio permitido.

Lo que la UNAV no publica

  • Ninguna herramienta de detección de IA, ni ninguna declaración sobre detección de IA.
  • Qué ocurre con el archivo que entregas: si tus trabajos entran en el repositorio de comparación de Turnitin, cuánto se conservan o si puedes oponerte. Lo más cercano publicado es la cláusula de protección de datos del contrato (17.1), que cubre «la gestión y desarrollo de la actividad docente […] incluyendo la verificación del cumplimiento de las obligaciones académicas y de convivencia por parte de los estudiantes», pero no nombra herramienta ni plazo.
  • Ninguna declaración de uso de IA obligatoria de ámbito universitario.
  • Ninguna normativa central de TFG/TFM. El índice de Normativa básica no contiene una, porque esas reglas están en cada centro: por tanto no hay declaración de originalidad, comprobación obligatoria ni herramienta nombrada a nivel de universidad.
  • Ninguna cifra de expedientes en el portal de transparencia ni en la normativa.
  • Ninguna consecuencia económica de la expulsión disciplinaria, como se explica arriba.

Qué hacer antes de entregar

  • Entra al portal interno y lee el Anexo II, la guía sobre IA generativa e integridad académica de marzo de 2026. Es tu norma y solo tú tienes acceso.
  • Lee la guía docente de cada asignatura. La normativa de evaluación obliga expresamente a que informe de las consecuencias, y es donde se concreta lo que se te permite con IA.
  • Guarda versiones desde el primer día. Con tres días hábiles para alegar, no vas a poder reconstruir nada a posteriori.
  • Si te acusan, invoca el artículo 16.1. La conducta solo es sancionable si fue voluntaria, y eso hay que acreditarlo.
  • Pide por escrito las condiciones económicas asociadas a una sanción antes de necesitarlas. La web no las publica.

Si quieres una lectura previa de tu propio texto, nuestro análisis de IA es gratuito hasta 1.500 palabras, sin cuenta y sin nombre. Nuestras tasas de error publicadas están medidas sobre corpus en inglés y alemán, no en español, y ningún detector —el nuestro incluido— produce una prueba.

Fuentes

Esta página es orientación, no asesoramiento jurídico. Lo vinculante es la normativa de tu centro y lo que te indique tu profesorado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sanción tiene el plagio en la Universidad de Navarra?

Depende de si es la primera vez. El Sistema de normas sobre la convivencia (octubre de 2024) tipifica «el plagio de trabajos si es la primera vez que se sanciona» como infracción leve (art. 18), y «la reiteración del plagio cuando haya sido sancionado anteriormente» como grave (art. 19). Las sanciones leves van de la amonestación privada o pública a la pérdida de convocatorias; las graves, a la suspensión de la condición de estudiante de una semana a tres meses.

¿La normativa de la UNAV menciona la inteligencia artificial?

Su normativa vinculante para estudiantes, no. El Sistema de normas sobre la convivencia no menciona la inteligencia artificial: sus infracciones son «el plagio de trabajos» y «el copiado en las pruebas de evaluación». La Política de IA que la universidad publica se aplica, por su propio ámbito, a los empleados. La guía sobre IA generativa e integridad académica para estudiantes existe —es el Anexo II, de marzo de 2026— pero está alojada en el portal interno y requiere identificarse para leerla.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una sanción en la UNAV?

Tres días hábiles desde la comunicación de la resolución sancionadora (art. 29). Es un plazo muy corto. Para infracciones leves y graves el recurso va al vicerrectorado de Estudiantes; para las muy graves, al rector. La respuesta debe llegar por escrito en un máximo de siete días hábiles.

¿Qué pasa con lo que he pagado si me expulsan de la UNAV?

No consta públicamente. El contrato de prestación de servicios académicos regula la devolución en caso de desistimiento (14 días naturales), de anulación de matrícula por el estudiante y de documentación falsa —en este último supuesto sí anula la matrícula «sin que proceda reclamación alguna de los derechos económicos ya abonados»—, pero no vincula la expulsión disciplinaria a ninguna consecuencia económica. Si te importa, pídelo por escrito a la universidad.

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